11 de mayo de 2009

Un poco de vocabulario...

ACCIÓN POPULAR.
Aquella que puede utilizar cualquier ciudadano para impugnar un acto lesivo para el interés general. No es necesario invocar la lesión de un derecho, ni un interés legítimo.

AGRAVIO COMPARATIVO.
Trato desigual a personas que tienen o creen tener el mismo derecho a algo en determinada situación.

ANULABILIDAD.
Facultad de dejar sin efecto un acto jurídico, que adolece de determinados vicios o defectos, que está produciendo sus efectos, mientras no se interese su anulación.

APOLOGÍA DE DELITO.
Elogio o alabanza de hecho delictivo.

DELITO CULPOSO.
Aquel en el que está ausente el dolo y se comete por imprudencia o negligencia.

DELITO DE OMISIÓN.
Consiste en la omisión de un deber. En la infracción de una Ley preceptiva que manda hacer algo; y en los delitos de comisión por omisión se infringe una Ley prohibitiva por la infracción de un mandato.

DEONTOLOGÍA JURÍDICA.
Aquella parte de la ética profesional que se ocupa de los deberes morales de los abogados, de los deberes de los servidores del Derecho.

INDICIO.
Rastro, vestigio o señal de algo que no se conoce. Conjetura derivada de un hecho. El indicio no es una prueba, sino un simple dato que permite vislumbrar la indagación y descubrimiento de un hecho. Para el procesamiento de una persona se precisa al menos la existencia de algún indicio racional de criminalidad.

INMUNIDAD.
Exención de obligaciones, penas o cargos a favor de alguna persona o de algún lugar.

ESTAFA.
Defraudación realizada mediante engaño. Delito integrado por tres elementos: perjuicio patrimonial, ánimo de lucro y engaño.

MINISTERIO FISCAL.
Órgano que tiene encomendado promover ante los tribunales la acción de la justicia, especialmente mediante la acusación penal y la defensa de la legalidad y del interés público tutelado por la ley.

¿Estos términos siguen existiendo o han sido abolidos mientras yo hacía traducciones?

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