A sudden clash of thunder
Distrito Judicial de Lisboa
Lisboa – Inst. Central – Sección Civil 1ª– J15
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Proc.Nº 1454/09.5TVLSB
333688850
SENTENCIA – 27-03-2015
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Teniendo en cuenta lo expuesto, ponderado de hecho y de derecho, se decide:
I. Juzgar subsanada la irregularidad de respresentación de la demandante MADELEINE BETH McCANN en los término del artº 29, nº 1 del Código de Proceso Civil y, en consecuencia, desestimar la objeción planteada por el demandado GONÇALO AMARAL.
II. Estimar parcialmente procedentes las peticiones formuladas en la acción principal por los demandantes KATE MARIE HEALY McCANN Y GERALD PATRICK McCANN con el demandado GONÇALO AMARAL, y por lo tanto, condenar al segundo a pagar a cada uno de los primeros la cantidad indemnizatoria de 250.000 euros a cada uno de los primeros más los intereses de demora, al tipo legal para juicios civiles, desde el 5 de enero de 2010 hasta el abono íntegro.
III. Desestimar las demás peticiones formuladas, en la misma acción, por los demandantes KATE MARIE HEALY McCANN Y GERALD PATRICK McCANN contra el demandado GONÇALO AMRAAL absolviendo de los mismos al demandado.
IV. Desestimar íntegramente las peticiones formuladas, también en la isma acción, por los demandantes MADELEINE BETH McCANN, SEAN MICHAEL McCANN Y AMELIE EVE McCANN con el demandado GONÇALO AMARAL absolviendo de los mismos al demandado.
V. Estimar parcialmente las peticiones formuladas, en la acción anexa, por los demandantes KATE MARIE HELAY McCANN Y GERALD PATRICK McCANN con los demandados GONÇALO AMARAL, GUERRA & PAZ EDITORES, S.A. Y V.C. VALENTIM DE CARVALHO-FILMES, AUDIOVISUALES, S.A. y por lo tanto:
a) Prohibir a los demandados Gonçalo Amaral y Guerra y Paz, Editores, S.A. la venta del lbiro “Maddie: La Verdad de la Mentira” y condenar a los mismo a la recogida, para entregar a los demandantes, dentro de los 60 posteriores a la comunicación, los ejemplares del libro que aun estuvieran en librerías, otros puntos de venta, depósitos y almacenes.
b) Prohibir a los demandados Gonçalo Amaral y Guerra y Paz, Editores, S.A. la ejecución de nuevas ediciones del mismo libro.
c) Prohibir al demandado V.C. Valentim de Carvalho-Filmes, la ejecución de nuevas ediciones del DVD “Maddie: La Verdad de la Mentira”.
d) Prohibir a los demandados Gonçalo Amaral, Guerra y Paz Editores y V.C. Valentim de Carvalho-Films, respectivamente, la cesión, onerosa o gratuita, bajo cualquier forma, de los derechos de autor y de edición del libro y del DVD.
e) Condenar, a cada de los demandados, a la sanción pecuniaria coercitva de 50.000 euros por cada infracción de las prohibiciones expuestas anteriormente.
VI. Estimar, en lo restante, improcedentes las peticiones formuladas en la acción anexa por los demandantes KATE MARIE HEALY McCANN Y GERALD PATRICK McCANN con los demandados GONÇALO AMARAL, GUERRA Y PAZ EDITORES, Y VALENTIM DE CARVALHO-FILMES, absolviéndo a los demandados de las mismas.
VII. Estimar íntegramente improcedentes las peticiones formuladas en la acción anexa contra el demandado TVI, absolviendo al demandado de las mismas.
VIII. Estimar íntegramente improcedentes las peticiones formuladas en la acción anexa por los demandantes MADELEINE BETH McCANN, SEAN MICHAEL McCANN Y AMELIE EVE McCANN.
IX. Considerar no verificada (sin perjuicio de la condena incidental impuesta en sentencia de 20 de mayo de 2014) el litigio de mala fe de cualquiera de las partes.
X. Condenar a los demandantes KATE MARIE HEALY McCANN, GERALD PATRICK McCANN, MADELEINE BETH McCANN, SEAN MICHAEL McCANN Y AMELIE EVE McCANN y al demandado GONÇALO AMARAL al abono de las costas de la acción principal en la proporción del 58,30% a los primeros y el 41,70% al segundo, en los términos previstos en el nº 1 del artº 527 del Código de Proceso Civil.
XI. Condenar a los demandantes KATE MARIE HEALY McCANN, GERALD PATRICK McCANN, MADELEINE BETH McCANN, SEAN MICHAEL McCANN Y AMELIE EVE McCANN y los demandados GONÇALO AMARAL, GUERRA Y PAZ ETIDORES Y V.C VALENTIM DE CARVALHO FILMS, a las costas de la acción anexa en la proporción del 50%, según los términos del nº 1 del artº 527 del Código de Proceso Civil.
Notifíquese
Regístrese
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Almada, 27 de Abril de 2015
© Traducción de Mercedes