Fantástico artículo del periodista y escritor, Len Port

Un artículo de 2014 que sigue siendo aplicable a día de hoy...

Un "vergonzoso" episodio de pruebas distorsionadas

Los avistamientos de dos de los “nuevos testigos” recientemente anunciados por los McCann han sido investigados por la Policía Judiciaria (PJ), sospechosos identificados y eliminados...

La verdadera historia de Madeleine McCann

Cuatro vídeos realizados por Richplanet TV. Si quieres conocer la versión "no oficial" de esta historia... No puedes perdértelos

The Cracked Mirror

Más allá de la caja negra - Cuentos de policía - Día crucial - 4 de mayo, la actuación de su vida -Cuatro entradas con un amplio resumen del Caso Madeleine McCann desde su comienzo

Dos artículos de Chris Friend - Reportero de investigación americano

"Cuatro años después de la desaparición de una niña británica, hay más preguntas que respuestas"

Unos cuantos datos que vale la pena recordar

Excelente artículo publicado por Paulo Reis destancdo algunos detalles que vale la pena recordar sobre el Caso Madeleine McCann

Enfants Kidnappés

Blog ya desaparicido pero permanece la traducción. Un artículo que vale la pena recordar.

Artículo de obligada lectura

Reflexiones sobre temas de actualidad en Portugal por el periodista y escritor Len Port

Los McCann pierden la batalla judicial contra Gonçalo Amaral (2017)

Se enfrentan ahora al pago de las costas judiciales

22 de septiembre de 2022

Caso Madeleine McCann: La decisión del Tribunal “es una victoria para la justicia”

The Portugal News

El exinspector de la Policía Judicial (PJ), Gonçalo Amaral, ha afirmado que la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de absolver al Estado portugués en relación con la denuncia presentada por los padres de Madeleine McCann “es una victoria de la justicia”.

Por TPN/Lusa

“Es una victoria para la justicia, ante todo, y una victoria del Estado portugués y de la justicia portuguesa, que funcionó muy bien”, dijo a Lusa el ex inspector de la PJ, quien también “felicitó a todos los que defienden la libertad de opinión y expresión”.

En el tribunal con sede en Estrasburgo se trataba la denuncia contra la justicia portuguesa por haber absuelto a Gonçalo Amaral de indemnizar a los padres de la niña británica -desaparecida en Lagos, en mayo de 2007- tras las alegaciones realizadas por el ex inspector de la PJ en un libro, un documental y en una entrevista con el diario Correio da Manhã.

Sobre el proceso de la desaparición de Madeleine McCann, Gonçalo Amaral dijo que el mismo sigue abierto.

“Es un craso error estar esperando decisiones de los alemanes y los ingleses para que nosotros [la policía portuguesa] hagamos algo”, dijo el ex inspector, reiterando las críticas realizadas anteriormente en su último libro “Maddie –¡Basta de Mentiras!” (Contraponto Editores, 2021), especialmente en lo que se refiere a la investigación alemana.

Afirmaciones sobre el sospecho alemán

Gonçalo Amaral recordó que tuvo acceso al proceso de investigación alemán, lo analizó y defendió que el sospechoso alemán [Christian Bruckner] que fue detenido en Alemania y nombrado sospechoso de la desaparición de Madeleine McCann por el Ministerio Público portugués, “no ha cometido ningún delito de violación en Portugal”, en contra de lo que afirman las autoridades alemanas, que ya han condenado al acusado ​​a siete años de prisión.

Según Gonçalo Amaral, “está documentado” que no hubo delito de violación por parte de Bruckner de una ciudadana extranjera en el Algarve, señalando que las autoridades alemanas enviaron solicitudes de colaboración internacional “basadas en mentiras” y que las autoridades portuguesas “nunca cuestionaron” estas denuncias, cuando hay un informe médico del Hospital de Portimão que asegura que la violación no ocurrió.

© Traducción de Mercedes 

20 de septiembre de 2022

Caso Madeleine McCann: Decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos | No hay violación de la Convención por parte de los tribunales civiles portugueses

DECISIÓN TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

Decisión original PDF

ECHR 291 (2022) | 20 de septiembre de 2022


No hay violación de la Convención por parte de los tribunales civiles portugueses en las decisiones relativas a un libro sobre los padres de Madeleine McCann

En la sentencia de Sala de hoy  en el caso de McCann y Healy contra Portugal (aplicación n° 57195/17), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo, por unanimidad, que:

no había habido ninguna violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos

El caso se refería a las declaraciones hechas por un ex-inspector, en un libro, un documental y una entrevista en un periódico, sobre la supuesta participación de los demandantes en la desaparición de su hija, Madeleine McCann, que desapareció el 3 de mayo de 2007 en el sur de Portugal. Ante el Tribunal, los demandantes alegaron que se había violado su derecho a la reputación y la presunción de inocencia.

El Tribunal ha considerado que, aun suponiendo que la reputación de los demandantes hubiera sido dañada, ello no se debe al argumento esgrimido por el autor del libro, sino a las sospechas expresadas contra ellos, lo que llevó a que fueran puestos bajo investigación en el curso de la investigación penal (la oficina del fiscal decidió no tomar más medidas en julio de 2008) provocándose una intensa atención de los medios y mucha controversia. Por lo tanto, la información se había puesto en conocimiento del público con cierto detalle incluso antes de que el expediente de la investigación se pusiera a disposición de los medios de comunicación y se publicara el libro en cuestión. De ello se deduce que las autoridades nacionales no habían fallado en su obligación positiva de proteger el derecho de los demandantes al respeto de su vida privada.

El Tribunal también consideró que en las sentencias del Tribunal Supremo de enero y marzo de 2017, relativas a las demandas civiles interpuestas por los demandantes, no se habían formulado comentarios que implicaran culpabilidad alguna por parte de los demandantes o incluso que sugirieran sospechas en su contra en relación con las circunstancias en las que su hija había desaparecido. La queja de los demandantes sobre su derecho a la presunción de inocencia estaba manifiestamente infundada.

Un resumen legal de este caso estará disponible en la base de datos HUDOC del Tribunal (enlace)

Hechos principales

Los demandantes, Gerald Patrick McCann y Kate Marie Healy, son ciudadanos británicos nacidos ambos en 1968. Viven en Leicestershire, Reino Unido.

En mayo de 2007, mientras los demandantes estaban de vacaciones con sus tres hijos en el sur de Portugal, su hija Madeleine McCann, que entonces tenía tres años, desapareció. Al día siguiente se abrió una investigación por parte de la fiscalía, cuyas líneas de investigación se centraron en un probable secuestro. La investigación fue encomendada al Inspector G.A. del departamento de investigación criminal.

Posteriormente, perros rastreadores británicos detectaron muestras biológicas y de sangre en el interior del apartamento vacacional y en el maletero de un vehículo que los demandantes habían alquilado unos días después de la desaparición de su hija. Como resultado, los padres fueron puestos bajo investigación en septiembre de 2007. Se sospechaba que habían ocultado el cuerpo de su hija después de su muerte, posiblemente como resultado de un accidente dentro del apartamento, y que habían simulado un secuestro. Dichos procedimientos se interrumpieron en julio de 2008.

Mientras tanto, en octubre de 2007, el Inspector G.A. fue retirado de la investigación. Se jubiló en julio de 2008. En el mismo mes publicó un libro en el que alegaba, entre otras afirmaciones, lo siguiente: “Madeleine McCann murió en el interior del apartamento; se simuló un secuestro; la muerte podría haber ocurrido después de un trágico accidente; las pruebas demostraron la negligencia de los padres en el cuidado y seguridad de los hijos.” G.A. también concedió una entrevista a un periódico en la que repitió su teoría. Posteriormente, se hizo una adaptación del libro en formato de un documental, que estuvo disponible comercialmente a partir de abril de 2009.

En consecuencia, los demandantes interpusieron un procedimiento civil interlocutorio en Portugal, solicitando una medida cautelar para la prohibición del libro y el documental, y la incautación de los bienes de G.A.

Luego interpusieron acciones civiles contra el autor del libro (G.A.), la editorial, la productora que había realizado y comercializado el documental y el canal de televisión que lo había emitido. Estos fueron desestimados por los tribunales portugueses. En concreto, el Tribunal Supremo dictó dos sentencias, de 31 de enero y 21 de marzo de 2017 respectivamente, en las que consideró que no había habido injerencias ilícitas en el derecho a la reputación de los demandantes y que no era pertinente el principio de presunción de inocencia al caso. Asimismo, señaló que las declaraciones de G.A. no eran nuevas, ya que estaban recogidas en un atestado policial de 10 de septiembre de 2007, contenido el mismo en el expediente de la instrucción, al que se había dado acceso a la prensa. Sostenía, además, que estas declaraciones ya habían sido ampliamente comentadas y discutidas, representaban un tema de interés público, y que los demandantes, que habían buscado deliberadamente la cobertura de los medios de comunicación, debían ser considerados como “figuras públicas”, siendo como un resultado inevitable sometido a un escrutinio más pormenorizado de cada palabra y acción.

Quejas, procedimiento y composición del Tribunal

Los demandantes se basaron en el artículo 6 (derecho a un juicio justo), el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y el artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio.

En primer lugar, alegaron que las declaraciones de G.A. habían dañado su reputación, su buen nombre y su derecho a la presunción de inocencia, y denunciaron que no habían tenido éxito en el proceso ante la jurisdicción civil nacional. La Corte decidió examinar este recurso a la luz del artículo 8 de la Convención, y más específicamente en términos de las obligaciones positivas derivadas de dicho precepto.

En segundo lugar, alegaron que los razonamientos contenidos en las sentencias del Tribunal Supremo de 31 de enero y 21 de marzo de 2017 al cierre de sus demandas civiles habían vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. El Tribunal decidió examinar esta denuncia en virtud del artículo 6 § 2 (presunción de inocencia).

La demanda se presentó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 28 de julio de 2017.

La sentencia fue dictada por una Sala de siete jueces, compuesta de la siguiente manera:
  • Gabriele Kucsko-Stadlmayer (Austria), Presidente, 
  • Tim Eicke (Reino Unido),
  • Yonko Grozev (Bulgaria), 
  • Armen Harutyunyan (Armenia),
  •  Pere Pastor Vilanova (Andorra),
  • Jolien Schukking (Holanda), 
  • Ana Maria Guerra Martins (Portugal),
  • Ilse Freiwirth, Secretaria Adjunta de la Sección .

Decisión del Tribunal

Artículo 8

El Tribunal señaló que las declaraciones impugnadas realizadas por G.A. en el libro, el programa documental y la entrevista se referían a la supuesta participación de los demandantes en ocultar el cuerpo de su hija, basándose en la suposición de que habían simulado un secuestro y en la presunción de negligencia hacia ella. A juicio de la Corte, estas declaraciones eran lo suficientemente graves como para hacer aplicable el artículo 8 de la Convención.

Señaló, además, que el libro, el documental basado en él y la entrevista concedida por G.A. a un diario suscitó un debate de interés público. Consideró que las declaraciones impugnadas constituían juicios de valor que tenían suficiente “base fáctica”. De hecho, los elementos sobre los que avanza el escenario de G.A. se basaron en aquellos que se habían recopilado durante la investigación y se habían puesto en conocimiento del público. Además, esta teoría había sido considerada en el contexto de la investigación penal e incluso llevó a que los solicitantes fueran investigados el 7 de septiembre de 2007. Además, el caso penal había atraído un gran interés público tanto a nivel nacional como internacional y había dado lugar a una considerable discusión y controversia. Como señalaron el Tribunal de Apelación de Lisboa y el Tribunal Supremo, las declaraciones en disputa habían formado parte innegable de un debate de interés público y, en consecuencia, la teoría de G.A. había sido una de varias opiniones.

También señaló que la causa penal había sido sobreseída por la fiscalía el 21 de julio de 2008. Al respecto, la Corte sostuvo que, si el libro hubiera sido publicado antes de la decisión de la fiscalía de sobreseer las actuaciones, las declaraciones en cuestión podrían potencialmente haber socavado el derecho de los demandantes a la presunción de inocencia, garantizado por el artículo 6 § 2 del Convenio, al prejuzgar la evaluación de los hechos por parte de esa entidad. Dado que las declaraciones se hicieron de hecho después de que el caso se hubiera archivado, había sido la reputación de los demandantes, garantizada por el artículo 8 del Convenio, y la percepción que el público tenía de ellos, lo que había estado en juego.

En el presente caso, el Tribunal consideró que, aun suponiendo que la reputación de los demandantes hubiera sido dañada, ello no se debió a la hipótesis esgrimida por G.A., sino a consecuencia de las sospechas expresadas contra ellos, que habían llevado a que fueran puestos bajo investigación en el curso del proceso y había dado lugar a una amplia atención de los medios y mucha controversia. Por lo tanto, la información se había puesto en conocimiento del público con cierto detalle incluso antes de que el expediente de la investigación se pusiera a disposición de los medios de comunicación y se publicara el libro en cuestión.

En cuanto a las alegaciones de mala fe por parte de G.A esgrimidas por los demandantes, el Tribunal señaló que el libro había sido publicado tres días después de que se hubiera archivado el proceso, lo que implicaba que había sido escrito y luego impreso, mientras la investigación aún estaba en curso. El Tribunal sostuvo que, al optar por poner el libro a la venta tres días después de haberse archivado el caso, G.A. podría, por prudencia, haber agregado una nota informando al lector sobre el resultado del procedimiento. Sin embargo, la falta de inserción de tal nota no podría, en sí misma, demostrar mala fe por su parte. La Corte señaló que el documental sí se refería al hecho de que el caso había sido archivado.

Además, los demandantes habían continuado su campaña en los medios después de la publicación del libro. En concreto, habían colaborado en un programa documental sobre la desaparición de su hija y continuaron dando entrevistas a los medios internacionales. Si bien el Tribunal entendió que la publicación del libro indudablemente había causado enojo, angustia y aflicción a los demandantes, no parecía que el libro o la transmisión del documental hubieran tenido un impacto serio en las relaciones sociales de los demandantes o en sus derechos legítimos y los continuos intentos de encontrar a su hija.

El Tribunal también precisó que si bien es cierto que las declaraciones cuestionadas se basaban en el profundo conocimiento que G.A. como resultado de su participación en la investigación, no había duda de que su contenido ya era conocido por el público, dada la amplia cobertura mediática del caso y el hecho de que el expediente de la investigación ya había sido puesto a disposición de los medios de comunicación con posterioridad al cierre de la investigación. Por ello, sostuvo [el Tribunal] que las declaraciones impugnadas eran simplemente la expresión de la interpretación de G.A. de un caso de alto perfil que ya había sido ampliamente discutido. Además, no parece que G.A. hubiera sido motivado por animosidad personal hacia los demandantes.

Por último, el Tribunal compartió la opinión del Gobierno en cuanto al efecto paralizador que una sentencia contra G.A. habría tenido, en el presente caso, por la libertad de expresión en relación con asuntos de interés público. Señaló además que, aunque el Tribunal Supremo había estado evaluando el caso en última instancia, había llevado a cabo un análisis detallado del equilibrio a lograr entre el derecho de los demandantes al respeto de su vida privada y el derecho de G.A. a la libertad de expresión, valorándolos a la luz de los criterios identificados en su jurisprudencia y remitiéndose extensamente a la jurisprudencia del Tribunal. Teniendo en cuenta la discrecionalidad (“margen de apreciación”) concedida a las autoridades nacionales en el presente caso, el Tribunal no vio ninguna razón de peso para sustituir su propio punto de vista por el del Tribunal Supremo. Por lo tanto, no se puede afirmar que las autoridades nacionales hayan incumplido su obligación positiva de proteger el derecho de los demandantes al respeto de su vida privada en el sentido del artículo 8 del Convenio. Por ello se concluye que no ha habido violación del artículo 8 del Convenio.

Artículo 6 § 2

El procedimiento civil en este caso se relaciona con dos demandas presentadas por los demandantes. La primera demanda había solicitado una indemnización por el supuesto daño a su reputación y a su derecho a la presunción de inocencia, derivado, a su juicio, de las declaraciones vertidas sobre ellos por G.A. La segunda había solicitado una orden judicial que prohibiera la venta del libro y el documental impugnados. Por lo tanto, el proceso civil no estaba relacionado con un “delito penal” contra los demandantes. Además, no habían sido vinculados al proceso penal abierto después de la desaparición de su hija de manera que entraran en el ámbito del artículo 6 § 2 del Convenio.

Como consideración subsidiaria, aun suponiendo que el artículo 6 § 2 del Convenio fuera aplicable al proceso civil en cuestión en este caso, no parece que, en sus sentencias de 31 de enero de 2017 y 27 de marzo de 2017, el Tribunal Supremo hubiera hecho comentarios que sugirieran culpabilidad por parte de los demandantes o incluso sugirieran sospechas en su contra con respecto a las circunstancias en que su hija había desaparecido. En consecuencia, el Tribunal concluyó que la queja de los demandantes en virtud del artículo 6 § 2 debido al razonamiento de las sentencias del Tribunal Supremo estaba manifiestamente infundada con arreglo al artículo 35 § 3 (a) del Convenio y, como tal, inadmisible.

© Traducción de Mercedes

15 de septiembre de 2022

Caso Madeleine McCann: EXCLUSIVA | Los padres finalmente descubrirán el martes si ganaron la batalla por difamación contra el policía que sugirió que ellos tenían la culpa de la desaparición de la niña

MAIL ONLINE

Por NICK PISA

Publicado: 15 de septiembre de 2022 | 12:25

Los padres de Madeleine McCann sabrán la próxima semana si han ganado su batalla legal contra el ex policía que sugirió que ellos eran los responsables de su desaparición.

Kate y Gerry han demandado a Gonçalo Amaral, 62 años, por calumnias publicadas en su libro “La verdad de la Mentira” y han estado enzarzados en una amarga batalla judicial desde que se publicó en 2008, un año después de la desaparición de Madeleine.

Han apelado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la ciudad francesa de Estrasburgo después de que el Tribunal Supremo portugués desestimara demanda por difamación contra Amaral, quien sugirió que estaban involucrados en su desaparición.

Inicialmente habían ganado la primera vuelta y se otorgó una medida cautelar para evitar futuras ventas del libro, que fue escrito por Amaral, quien fue retirado de la investigación tras una carrera policial de 27 años.

Más tarde [Amaral] apeló la decisión y después de años de litigio, que en un momento también involucró que pagara a los McCann 429.000 libras en compensación, ganó el caso en 2017.

Esto fue después de que el Tribunal Supremo portugués dictaminara que tenía derecho a la “libertad de expresión”, pero en una última batalla desesperada, los McCann acudieron de inmediato al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y han estado esperando desde entonces una decisión.

Técnicamente, el caso que está considerando el Tribunal de Estrasburgo es contra Portugal y la justicia portuguesa y no contra el propio Amaral, pero si pierden, podrían verse obligados a pagar unas costas considerables.

Incluso podría tener como consecuencia que tuvieran que meter la mano en la cuenta Madeleine's Fund: Leaving No Stone Unturned, que según las últimas cuentas tiene un saldo de £931.500.

La documentación presentada ante el Tribunal, muestra que Kate y Gerry afirman que las acusaciones vertidas en su libro y un documental posterior “infringieron su derecho al respeto por su vida privada y su derecho a la presunción de inocencia.”

Se quejaron de que el fallo portugués no tuvo en cuenta los criterios establecidos en la jurisprudencia y los jueces del tribunal de Estrasburgo han enviado cuestionarios detallados al estado portugués solicitando a los McCann más observaciones y si era posible un acuerdo extrajudicial.

Una fuente en Estrasburgo dijo que los portugueses habían rechazado la oferta y otros documentos del caso revelan que Amaral ganó más de 350.000 libras con el libro y el DVD, más otras 20.000 libras de varias entrevistas en televisiones y periódicos.

En su argumento, la pareja detalla el dolor por el que han pasado desde que Madeleine, de tres años, desapareció durante unas vacaciones familiares en Praia da Luz, en la costa portuguesa del Algarve, en mayo de 2007.

Continúan describiendo la angustia que soportaron después de que la policía portuguesa los hiciera sospechosos o ‘arguidos’ unos meses después de su desaparición.

Los abogados dicen que el libro de Amaral “incriminaba a ciudadanos inocentes, acusados ​​de crímenes terribles que nunca cometieron”. Continúa diciendo que están tratando de “proteger no solo su reputación sino también la de la niña”.

También dicen que el libro de Amaral es “extravagante” y “daña la buena reputación” de la familia McCann. Amaral argumentó en su defensa que las acusaciones del libro provenían de su investigación y la de su equipo.

El año pasado, Amaral escribió un libro de seguimiento llamado Maddie: Enough Lies [Maddie: basta de mentiras] en el que dijo que el principal sospechoso, Christian Brueckner, quien fue nombrado en 2020 por la policía alemana como el hombre responsable de su secuestro y “asesinato”, era simplemente un chivo expiatorio.

Dice que los investigadores alemanes han convertido al violador y pedófilo convicto Brueckner en un “Frankenstein creado por el hombre” y los acusa de de llevar a cabo un mal trabajo como parte de su “deseo desacreditado" de vincular a Brueckner, de 45 años, con el crimen.

En el libro de 294 páginas también volvió a repetir su teoría de que los McCann, de Rothley, Leicestershire, eran los responsables, pero ellos siempre lo han negado rotundamente.

En un anuncio emitido el jueves, el TEDH dijo que la sentencia estaba entre las 24 que serán publicadas el martes.

Añadía: “El caso se refiere a las declaraciones hechas por el Sr. Gonçalo Amaral, un ex inspector, en un libro, un documental, una adaptación de ese libro y una entrevista en un periódico sobre la supuesta participación de los demandantes en la desaparición de su hija, Madeleine McCann, que desapareció el 3 de mayo de 2007 en el sur de Portugal.

“Apoyándose en los artículos 6 y 2 (derecho a un juicio justo), 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 10 (libertad de expresión) del Tratado, los demandantes alegan que dichas declaraciones dañaron su reputación, su buen nombre y su derecho a la presunción de inocencia, y se quejan de que no pudieron reparar ante los tribunales nacionales.

“Alegan, además, que la motivación de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo el 31 de enero y el 21 de marzo de 2017, al cierre de la acción de daños y perjuicios interpuesta por ellos, vulneró su derecho a la presunción de inocencia”.

© Traducción de Mercedes 


Comunicado de prensa | Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Annonce d’arrêts et décisions | Anuncio de sentencias y decisiones (15.09.2022)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos notificará por escrito 26 sentencias el martes 20 de septiembre de 2022 y 33 sentencias y/o decisiones el jueves 22 de septiembre de 2022.

McCann y Healy v. Portugal (n.º 57195/17)

Los demandantes, Gerald Patrick McCann y Kate Marie Healy, son ciudadanos británicos que nacieron en 1968 y viven en Leicestershire, Reino Unido.

El caso se refiere a las declaraciones realizadas por el Sr. Gonçalo Amaral -antiguo inspector de policía judicial- en un libro, en el documental adaptado del mismo y en una entrevista periodística sobre la supuesta participación de los demandantes en la desaparición de su hija, Madeleine McCann, que desapareció el 3 de mayo de 2007 en el sur de Portugal.

Basándose en los artículos 6 §§ 1 y 2 (derecho a un juicio justo), 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 10 (libertad de expresión) del Convenio, los demandantes alegan que estas declaraciones socavaron su reputación, su crédito y su derecho a la presunción de inocencia, y denuncian su fracaso en la jurisdicción civil interna. Asimismo, alegan que los razonamientos contenidos en las sentencias de la Corte Suprema dictadas el 31 de enero y 21 de marzo de 2017, en su acción de responsabilidad civil, vulneraron su derecho a la presunción de inocencia.

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