Correio da Manhã

por Rui Pereira – [Ex Ministro del Interior]
3 de julio de 2014
Las autoridades portuguesas – y, en concreto, la Policía Judicial – han sido utilizadas y “abusadas”, en el contexto de la cooperación judicial internacional, para llevar a cabo las investigaciones ordenadas por sus homólogos británicos. Desde el alquiler de vuelos utilizando helicópteros de la Fuerza Aérea (para descubrir, desde el aire, agujeros abiertos hace siete años) hasta el regreso de perros rastreadores famosos, para el interrogatorio de “arguidos y testigos”, todo se ha hecho para satisfacer las demandas de nuestros más viejos aliados. ¿Pero está justificada esta deferencia?
La primera pregunta que se viene a la mente es una sencilla: ¿haría lo mismo la policía británica en circunstancias similares, trabajando a “toda velocidad” en base a la mera opinión de las autoridades portuguesas, para cumplimentar el principio de reciprocidad consagrado en el artículo 4º de la Ley 144/99? ¡Por supuesto que no! Es necesario señalar que en virtud de la ley portuguesa aplicable (el crimen fue cometido en territorio nacional) hay en curso un proceso en Portugal que tiene exactamente el mismo propósito – que, por cierto, fue reabierto en virtud del Artículo 279º del Código de Procedimiento Penal, ya que aparecieron “nuevos elementos de prueba”.
Aquí reside, en consecuencia, lo absurdo de una situación en todo su esplendor: en Portugal se está llevando a cabo una investigación con el mismo propósito, sin embargo nuestras autoridades trabajan en régimen de “subcontratación” y en exclusividad para una investigación “concurrente” de otro país. Así que, con el fin de evitar paradojas de esta naturaleza, el Artículo 18º de la Ley 144/99 autoriza la negativa a cooperar con otra investigación cuando el hecho que la motiva, ya es objeto de un proceso pendiente en Portugal. Es más, si el proceso [investigación] no hubiese sido reabierto en nuestro país, la cooperación hubiese sido imposible, bajo el Artículo 8º de la misma Ley.
Esta imposibilidad legal nos lleva a una última pregunta realmente inconveniente: dado que la cooperación internacional judicial es imposible cuando ha habido una absolución judicial o cuando un proceso está archivado, ¿es posible que la reapertura del proceso tuviera el único propósito de permitir la cooperación y poner a la policía portuguesa “al servicio” de las autoridades británicas? Si es así, entonces hubo una “manipulación” del proceso. Sin embargo, sin hacer conjeturas, podemos concluir con seguridad que este caso revela una buena dosis de sumisión/servilismo, en detrimento de nuestra soberanía penal.
© Traducción de Mercedes