19 octubre 2010
Ana Paula Azevedo
El Tribunal de Apelaciones de Lisboa dio la razón al ex inspector de la Policía Judiciaria, Gonçalo Amaral, en la providencia cautelar que la había sido presentado por los padres de Madeleine McCann.
Los jueces revocaron, en una resolución dictada el jueves de la semana pasada, la prohibición que había sido decretada por el tribunal civil de Lisboa, sobre la distribución y venta del libro Maddie: La Verdad de la Mentira, así como entrevistas y reportajes televisivos sobre el mismo, en Portugal y en el extranjero.
El matrimonio McCann alega que el libro de Gonçalo Amaral, así como las entrevistas que se habían dado sobre el mismo, provocan “una lesión grave y difícilmente reparable” a su familia, en particular a sus hijos, los gemelos Sean y Amelie. Invocan, concretamente, la lesión del derecho a una vida privada y familiar y la lesión de su buen nombre y derecho a la imagen.
Para el Tribunal de Apelaciones de Lisboa, sin embargo, “el contenido del libro no ofende ninguno de los derechos fundamentales de los demandantes. El ejercicio de su escritura y publicación está contenido en los derechos constitucionales asegurados a todos por la Convención Europea de Derechos Humanos y por la Constitución de la República Portuguesa” (relativos a la libertad de expresión e información y a la libertad de prensa y medios de comunicación social).
Recuerde que la investigación sobre la desaparición de Maddie fue coordinada por Gonçalo Amaral y terminó con el archivo del proceso, sin averiguar con certeza qué le ocurrió a la niña de tres años. En el libro “Maddie: La Verdad de la Mentira”, el antiguo inspector sustenta que Maddie murió en el apartamento donde los padres pasaban sus vacaciones, en Praia da Luz, probablemente en el marco de un accidente doméstico, el día 3 de mayo de 2007 –habiendo después los McCann, con ayuda de amigos que pasaban con ellos las vacaciones, ocultado el cadáver. Alega que se vio obligado a escribir el libro en defensa de su buen nombre y para restaurar su honor profesional, ya que en cierto momento fue apartado de la investigación, antes de estar terminada, por decisión de la dirección nacional de la Judiciaria.
Los jueces del Tribunal de Apelaciones de Lisboa compararon el libro y el despacho de archivo de la investigación sobre la desaparición de Maddie: “No constatamos en el libro referencia a ningún hecho que no conste en ese despacho. Donde el autor (Gonçalo Amaral) difiere de los Procuradores que elaboraron el despacho es en la interpretación lógica, policial y de investigación, que se extraen de esos hechos. En ese aspecto, estamos en presencia del ejercicio del derecho de opinión, además, se trata de un área en la que autor es experto, o no habría sido investigador criminal durante 26 años."
“En cuanto a la reserva de la vida privada de los demandantes (el matrimonio McCann), son ellos mismo quienes se multiplican en entrevistas e intervenciones en los medios de comunicación, proporcionándoles informaciones que de otra forma difícilmente serían publicitadas” y quienes “decidieron limitar voluntariamente su derecho a la intimidad y vida privada, con intención de conseguir valores más elevados como descubrir el paradero de su hija.”
Pero, al hacerlo, “abrieron las puertas para que otras personas opinasen sobre el asunto, en sintonía con lo que decían, pero también en contradicción con sus directrices, aunque siempre dentro de un legítimo y constitucionalmente consagrado derecho de opinión y libertad de expresión del pensamiento.”
La resolución fue dictada por los jueces Francisco Bruto da Costa, Catarina Arela Mando y António Valente.
Traducción de Mercedes
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