25 de octubre de 2010

Caso Madeleine McCann - Normalmente un asno pero no siempre


Normalmente un asno pero no siempre

22 octubre 2010

Los jueces comienzan describiendo los tres motivos principales de la apelación: la reivindicación de la libertad de expresión al amparo de la Constitución portuguesa; la segunda afirma que los hechos descritos en el libro eran “meras reproducciones” de los datos de la investigación y la tercera que esos mismos hechos incluso “formaban parte del informe final del Ministerio Público”.

Las tres reivindicaciones son aceptadas al final de la resolución/sentencia.

Resumen la teoría de Amaral, sin palabras engañosas y nada que los McCann puedan coger y darle la vuelta: en el libro, dicen, Amaral defiende la teoría de que la niña murió en el apartamento el 3 de mayo, que se simuló un secuestro, que los padres son sospechosos de conciliar el cuerpo y que hubo negligencia infantil.

A continuación pasan a la persona en sí misma, alguien que hasta ahora el sistema jurídico había tratado como una no-persona: Amaral. Los jueces nos recuerdas las razones que le llevaron a escribir el libro y citan: “Más adelante, fui destituido de la investigación. Fue entonces cuando decidí que era hora de que me defendiera de forma pública. Por lo tanto, solicité inmediatamente mi jubilación, para recuperar la plenitud de mi libertad de expresión.”

Los jueces añaden que es “importante” que el autor se siente víctima de la injusticia y quiere que la verdad, o al menos su versión de verdad, se conozca, especialmente porque sintió que estaba siendo cuestionado su honor y que no se le permitía responder en su propia defensa. Con considerable eufemismo añaden que no es una cuestión menor.



En el libro, dicen, Amaral presenta una multiplicidad de hechos de la investigación, todo los cuales están en el DVD y que son evaluados en el informe del Ministerio Público. Entre esta multiplicidad de hechos algunos son primarios y otros secundarios: Amaral los evalúa y sopesa en consecuencia, desde el punto de vista de alguien con 26 años de experiencia en la investigación policial.

Amaral, dicen los jueces, describe en el libro, con detalle, una serie de hechos evidentes y situaciones que desde el principio de la investigación no eran compatibles entre sí y que conducen a conclusiones contradictorias.

Confirman que estas reservas no eran contrarias al informe del Ministerio Público sino que eran esencialmente las mismas que aquella dadas por Humpty –pasando inmediatamente a citar su informe: “Del análisis de las declaraciones que fueron realizadas, (dice el informe) se hizo evidente que existían detalles importantes que no fueron totalmente entendidos e integrados, que necesitaban ser testados y verificados en el lugar de los hechos, haciendo posible de este modo la interpretación para establecer el aparente fracaso para llegar a un acuerdo y la falta de coherencia, a través de una diligencia utilizada en la investigación: la reconstrucción. Esta no pudo llevarse a cabo, a pesar del compromiso mostrado por el Ministerio Público y por la PJ…”

Los pasan en este momento a los perros, citando no de La Verdad de Mentira sino, una vez más, el informe del Ministerio Público. Se detallan los hallazgos de Eddie y Keela.

Después de esto los jueces añaden que la combinación de las inconsistencias y la actuación de los perros era suficiente para constituirlos arguidos (Nota de JB: No hay mención de “prisas”). En lo que concierne a los perros afirman que las pruebas forenses, como sabemos, no corroboraron sus hallazgos; en lo que concierne a las contradicciones las autoridades portuguesas, el Ministerio Público y la PJ intentaron llevar a cabo una reconstrucción pero fracasaron debido a la falta de disponibilidad de los McCann y sus amigos, dejando esas contradicciones sin resolver.

Aquí, una vez más, citan no La Verdad de la Mentira sino el informe del Ministerio Público, (tú sabes, ese documento que los exonera) en apoyo de lo que afirma Amaral:

(…) a pesar del hecho de que las autoridades nacionales adoptaron todas las medidas para hacer posible su viaje a Portugal, debido a motivos desconocidos, después aclarar varias veces las muchas dudas que suscitaron en relación con la necesidad y oportunidad de su viaje, optaron por no aparecer, lo que hizo imposible llevar a cabo la diligencia.

Creemos que los principales perjudicados fueron los arguidos McCann, quienes perdieron la oportunidad de probar que los que habían señalado desde que fueron constituidos arguidos: su inocencia en el fatídico suceso; también se vio obstaculizada la investigación, porque dichos hechos siguen sin esclarecer (…)”.

Ahora, el golpe de gracia y aquí citaremos a los jueces en su totalidad:

“Lo que es cierto es que desde el comienzo de la investigación, hubo situaciones incongruente e incluso contradictorias en lo que se refiere a las declaraciones de los testigos, los registros telefónicos de las llamadas que fueron realizadas y recibidas en los teléfonos móviles que pertenecían a la pareja y el grupo de amigos que estaban de vacaciones con ellos, los movimientos de las personas inmediatamente después de la desaparición de la niña, en relación con el modo en que fue encontrada la habitación de donde desapareció (¿ventana cerrada? ¿ventana abierta? ¿ventana parcialmente abierta?), etc., y el misterio solo se haría mayor debido a las pistas encontradas por los ya mencionados perros.”

Tenga en cuenta la frase “lo que es cierto”.

Golpe de gracia número 2:

“Donde Amaral difiere del Ministerio Público que escribió el informe, es en la lógica, trabajo policial relacionado e interpretación investigativa que él (Amaral) hace de esos hechos.”

Y el número 3:

Debemos, dicen los jueces, hacer hincapié en lo siguiente: los hechos que condujeron a la constitución de los demandantes como arguidos en el marco de la investigación, más tarde no fueron valorados suficiente por los Fiscales del Ministerio Público para llevar adelante una acusación penal, pero esos mismos hechos, vistos desde un ángulo diferente, pueden conducir a una conclusión distinta de aquella de los fiscales.

Datos indicativos que fueron considerados insuficientes en términos de prueba en la investigación criminal, pueden ser apreciados de distinto modo, en una interpretación que puede ser legítimamente publicada en un libro, mientras la interpretación no ofenda ningún derecho fundamental de los implicados. Desde nuestro punto de vista dicha interpretación no ofende los derechos de los demandantes.”

Las costas fueron imputadas a los McCann.

Todas las partes se tomarán su tiempo para evaluar plenamente todas las implicaciones de esta resolución. Pero la afirmación de que el informe del Ministerio Público llegaba a una conclusión de culpabilidad o inocencia ha muerto: es una interpretación de las pruebas sin más validad que aquella de Gonçalo Amaral, tal vez –dada, como dicen los jueces, la experiencia y capacidad del inspector– incluso menos.

El veredicto deja bastante claro que la carga de la sospecha no se ha levantado de los McCann con el despacho de archivo. Y, al citar el informe en sus pasajes más importantes, los jueces muestran también que la negativa de los Tapas Nueve a cooperar en el esclarecimiento de los hechos del 3 de mayo fue, y sigue siendo, fundamental para la investigación.

Los abogados del TM –que deben ser pagados- sin duda estarán estudiando la resolución -cuya traducción ha tenido que ser pagada- muy cuidadosamente, en colaboración con Shrieker Duarte, que tiene que ser pagada. ¿De dónde conseguirá la Dirty Pareja el dinero? En Reino Unido la semana pasada la famosa causa judicial del club de football Liverpool que casi no implicó ningún trabajo preparatorio y solo duró unos días tiene unas costas contra la parte perdedora de cerca de cien mil libras diarias. Gonçalo Amaral, que Dios lo proteja, ya se ha enfrentado a los problemas de intentar defenderse sin ningún tipo de fondos: bien pudiera ser el turno de los McCann.

Publicado por John Blacksmith

Traducción de Mercedes

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