El profesor Paulo Sargento nos hizo llegar ayer este texto para publicación
Miércoles, 10 de noviembre de 2010
Como es sabido, el matrimonio McCann estuvo hoy en Lisboa, reunido con su representante legal, la Excma. Sra. Doña Isabel Duarte, y, hasta donde yo sé, con la Directora de la empresa de comunicación “Lifting”. El matrimonio McCann lanzó una petición online para la revisión del proceso por, presuntamente, saber que “existe información importante, a la que no han tenido acceso, en posesión de las autoridades inglesas y portuguesas.” (Publicado en Público online). Ahora bien, esta cuestión está viciada por un error inconmensurable: ¿cómo se puede asegurar la importancia de una información a la cual no has tenido acceso? Que se sepa, las informaciones que poseen las autoridades sobre el caso están en el proceso o en posesión de la PGR (Ministerio Público), a quien se le entregaron diversas sugerencias para diligencias relativas a cuestiones no investigadas. Por otro lado, la figura de la revisión procesal en nuestro ordenamiento jurídico tiene, necesariamente, supuestos que no se cumplen en el caso que nos ocupa.
Finalmente, me gustaría decir algo sobre la actitud de la Abogada del Matrimonio. En efecto, La Excma. Sra. Doña Isabel Duarte tiene todo el derecho a interponer los recursos necesarios a su entender, aunque de dudosa admisibilidad, e, incluso apelar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Está en su derecho, ¡reitero! Sin embargo, tiene la obligación, aun mayor por el hecho de ser candidata al Consejo Superior del Colegio de Abogados, de cumplir con la decisión de una sentencia de un tribunal superior, como es el caso del Tribunal de Apelaciones. La Ilma. Causídica no está, por encima de la Ley. Además, estaría bien que no se extralimitase en su función como Abogada, ya que intentó, por lo menos en tres ocasiones que yo tenga conocimiento, influir en el contenido de programas televisivos donde el tema de discusión era el caso Maddie, recordando la Providencia Cautelar y las consecuencias de su incumplimiento. En cuanto al recurso (que solo sería admisible para uniformización de jurisprudencia) recordar que no tiene efectos suspensivos de la decisión del Tribunal de Apelaciones. Por lo tanto, a menos que le haya sucedido algo a los libros de los cuales es fiel depositaria, no veo por qué no los devuelve...
Paulo Sargento