24 de mayo de 2009

Caso Leonor Cipriano - Condena de Gonçalo Amaral fue inusual con respecto al proceso

Duarte Levy..

La sentencia del juicio del llamado “caso Leonor Cipriano”, donde fueron condenados dos de los cinco inspectores y ex inspectores de la Policía Judiciaria (PJ), acabó por revelarse en bastante inusual en relación con el proceso: el tribunal de Faro consideró probada la práctica de una tortura aunque no indicó quienes fueron los supuestos agresores.

Durante todas las sesiones del tribunal no fueron presentados testigos de los supuestos actos de tortura y la sentencia final acabó por basarse en los informes de los peritos de medicina forense realizados, no a partir de un examen físico a Leonor Cipriano, aunque sí en las fotografías publicadas años antes por el Expreso, cuya autenticidad además suscita dudas.

Dada la importancia atribuida a las fotografías resulta sorprendente que el tribunal no haya tenido en cuenta las dudas que aún persisten sobre su origen. Dudas que podrían haber sido despejadas en el caso de que la defensa hubiese sido autorizado oír al ex periodista que estaba detrás de su divulgación, hoy presidente del Colegio de Abogados – con la astuta decisión, de presentar al Colegio como asistente en el proceso, Marinho Pinto mantenía así el control de lo que discurría en el Tribunal de Faro y, al mismo tiempo, escapaba al interrogatorio.

Mediante la lectura de la sentencia definitiva, también se desprende que el Tribunal sustento su decisión en las fotografías, creíbles o no creíbles, ya que eran incapaces de basarse en Leonor Cipriano que durante el proceso presento innumerables declaraciones contradictorias, confirmando así el análisis realizado por el experto Paulo Sargento que la describía como una mentirosa compulsiva.

Leonor cambio en varias ocasiones su versión acerca de la manera en que fue agredida, los días y horas, y también el lugar donde todo habría sucedido, e incluso acerca de sus agresores: un día implicaba directamente al ex coordinador Gonçalo Amaral, al día siguiente confesaba que no lo vio el día de los interrogatorios.

Paulo Pereira Cristóvão, Leonel Marques y Paulo Marques Bom, acusados de practicar la tortura, fueron declarados inocentes mientras que António Cardoso y Gonçalo Amaral, fueron condenados a penas suspensivas: dos años y tres meses y un año y seis meses de prisión, respectivamente.

El efecto "bola de nieve"

El informe de Antonio Cardoso, que le valió la condena, y en el que el inspector apenas describía la manera en que Leonor Cipriano cayó por las escaleras, no paso por el laboratorio de ciencias forenses, donde un experto habría descubierto una falsa firma, el cambio de fecha e incluso la sustitución de pasajes del texto: el juez-presidente Henrique Pavao, en nombre del colectivo, al entender cómo probada la tortura retiraba automáticamente el valor al informe de Cardoso - si existe la tortura el informe debe ser falso.

Es en este contexto, en el que el ex coordinador de la PJ, Gonçalo Amaral, acaba por ser condenado: decir que la tortura existió, es afirmar que Cardoso mintió al escribir su informe de servicio, luego, - diga una verdad o una mentira - Amaral, tenía que ser condenado. No sería este el propósito inicial?

- Como dicen los franceses "c'était QFD"

Corrección de Mila. En francés se dice: “CQFD” = Ce Qu'il Fallait Démontrer., traducido al español “Lo que había que demostrar”. Se trata de un acrónimo que se coloca al final de una demostración pertinente, sobre todo en matemáticas o en Lógica. En español coloquial, podría ser en este contexto un rotundo “Pues eso!”

Traducción de Mercedes y Mila

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