Paulo Sargento – Câmara de Comuns
Después de la emisión del documental de Gonçalo Amaral los casos Maddie y Joana tomaron rumbos muy bizarros. De hecho, era de prever que así fuera, ya que estaba más que demostrado que Gonçalo Amaral era El Objetivo a Derrocar.
Comencemos por el caso de Leonor Cipriano y por la forma en que el proceso contra los cinco ex inspectores de la policía Judiciaria finalizó (por lo menos, este proceso…)
El tribunal consideró probado que Leonor Cipriano fue torturada en las instalaciones de la policía Judiciaria de Portimão, con el fin de intentar determinar dónde estaba el cuerpo. A pesar de todo, no habría sido posible identificar a los “torturadores”. Siendo así, es completamente bizarro que un agente de la policía Judiciaria sea condenado por el hecho de relatar algo que no quedó probado que no hubiera sucedido: ¡una caída por las escaleras! Aunque se pudiera, de alguna forma, aceptar el, discutible, testimonio (técnico) de una reconocida especialista en Medicina Legal (basado en fotografías de conocida procedencia, aunque de legitimidad y calidad ambigua y dudosa), que concluye que las lesiones observadas no son compatibles con una caída por las escaleras, se debería, como mínimo, introducir la cuestión: “las lesiones observadas (exclusivamente en las fotografías) no son compatibles (sólo) con una caída (no intencionada) por las escaleras, lo que no significa que Leonor Cipriano no habría, TAMBIÉN, caído por las escaleras (intencionadamente o no)”. ¡Ahora bien, este hecho nos lleva a cuestionar la sentencia impuesta a António Cardoso! En cuanto a la sentencia de Gonçalo Amaral, la cuestión es, aun más, RIDÍCULA, ya que no fue condenado por el hecho por el que estaba acusado (“omisión de denuncia”) sino, por una cuestión (que no puede ser tildada como un HECHO) ya que su estatus de (arguido) imposibilitaría el (“falso testimonio”). Estoy por creer que éstas, y otras, cuestiones se encontraran en primer plano en breve y su esclarecimiento será rápido e inequívoco.
Debo decir que me solidarizo con Amnistía Internacional (institución de la cual soy socio) en lo relativo a la preocupación demostrada en cuanto a los actos de tortura probados. Si existió una tortura y no se identificaron a los torturadores, la Justicia ha prestado un servicio deficiente a la ciudadana en cuestión, en la medida en que no consiguió “casar la culpa”, dejándola soltera. Pero, además de esto, nos dejó a los ciudadanos la peor de las sensaciones: existe tortura en Portugal pero no se identifican a los torturadores.
Centrémonos en la ciudadana Leonor Cipriano. Como sabemos, Leonor presentó casi una decena de declaraciones contradictorias. Lo que, según la sentencia, habría dificultado el proceso. El Tribunal de Faro solicitó al Ministerio Público la apertura de una investigación judicial a Leonor Cipriano por el delito de falso testimonio durante el citado juicio. La pregunta que planteo es la siguiente: ¿cómo puede encontrarse una ciudadana en estas circunstancias, cuando la están representando varios abogados y el mismo Colegio de Abogados? ¿Quién va a asumir la culpa de haber situado a Leonor en una posición delictiva por falso testimonio? Lo mismo se aplica a su hermano, João Cipriano. ¿Qué le va a suceder después de haber “escrito” una confesión, asumidamente, sobre un “farol”?
Aunque, parece que el primer objetivo del Juicio no eran ni Leonor Cipriano ni su hermano. Era y es Gonçalo Amaral. Puede leerse, en el “Expresso” del 22 de mayo, lo siguiente: “Condenamos a Gonçalo Amaral a un año y medio de prisión, estoy obviamente satisfecho” (abogado representante de Leonor Cipriano). C.Q.D.
Hablemos, ahora, del Caso Maddie.
Antes de nada: ¿Qué le sucedió a los McCann?
Después del show de Oprah, que en mi opinión manifestaba la primera señal de un réquiem, se ha sucedido la confusión.
No se sabe nada, de momento, sobre el anunciado proceso contra Gonçalo Amaral. Tengo la sensación que, en este caso, no será fácil promover un proceso civil sin un proceso penal que pruebe el delito de difamación. Aunque, como no soy jurista me quedaré por aquí y esperaré los próximos acontecimientos.
Lo más interesante de los últimos tiempos dice con respecto a los, supuestos, sospechosos.
Voy a centrarme en Raymond Hewlett, de 64 años.
Ya intente demostrar lo ridículo de la situación, pero ahora voy a resumir los argumentos.
En primer lugar, este sujeto, al igual que muchos otros, ya había sido investigado. Quien haya leído el proceso lo sabe muy bien. Quien no lo haya leído, y quiere investigar, sería bueno que lo leyera, a no ser que quiera repetir todas las diligencias de la investigación.
En segundo lugar, a través de una foto antigua (con más de 20 años, seguramente), en la que el citado Sr. aparece al estilo Jesucristo Superstar, intentó hacer creer en la existencia de una coincidencia casi perfecta con el ridículo e inconsistente retrato robot que Clarence Mitchell presentó como arquetipo del FBI (que no tuvo nada que ver con el asunto, como ya se sabe), resultante del trabajo de los, ahora ineficaces, agentes de Método 3. Las actuales fotografías y el estado de salud del “sospechoso” constituyen argumentos suficientes para demostrar este intento de correspondencia.
El hecho de que el Sr. hubiera sido condenado, hace más de 30 años, por delitos sexuales contra adolescentes (no existen pruebas de delitos contra niñas) constituye un hecho que debe ser investigado, tal como se hizo, en la medida de su pertinencia.
El hecho de que el Sr. viviera en Tavira (a cerca de 100 km) de Praia da luz es un argumento tan importante como el utilizado para otro sospechoso que vivía a quince kilómetros (El Sr. Joaquim Agostinho). Hacer creer que alguien está a una hora de distancia del lugar de un crimen es un sospechoso potencial es mezquino y, en este caso, muy engañoso.
Pero, esto significa una cosa: desnorte.
Este desnorte lleva aparejado un problema grave: la exposición pública e incriminatoria de un ciudadano, con una enfermedad terminal, por dos ex inspectores a sueldo de un matrimonio que insiste en regirse por sus propias normas y que se atribuye el Derecho de tratar a Todo y a Todos (incluso a sus hijos gemelos y la memoria de su hija mayor) como Medios para alcanzar sus Fines. ¿QUIÉN LEGITIMA LAS DILIGENCIAS DE ESTOS SEÑORES?
Entiendo el canto del Cisne y el Lacrimoso Réquiem.
Entiendo las maniobras de Teatro que permiten descansar y respirar sin ser visto (entretener a los medios de comunicación y al público con payasadas y una estrategia que viene de lejos), aunque, también, esconde la siguiente estrategia. Porque se dejó de hablar de muchas cosas, incluso de la Casa Pia…
Aunque, no puedo entender los fragmentos de desesperación cuando todos los límites son sobrepasados.
Estaría bien que él Tribunal Europeo de Derechos del Hombre y Amnistía Internacional hicieran, también, su contribución.
Ya basta de “hacer que no vemos”…
Traducción de MercedesComencemos por el caso de Leonor Cipriano y por la forma en que el proceso contra los cinco ex inspectores de la policía Judiciaria finalizó (por lo menos, este proceso…)
El tribunal consideró probado que Leonor Cipriano fue torturada en las instalaciones de la policía Judiciaria de Portimão, con el fin de intentar determinar dónde estaba el cuerpo. A pesar de todo, no habría sido posible identificar a los “torturadores”. Siendo así, es completamente bizarro que un agente de la policía Judiciaria sea condenado por el hecho de relatar algo que no quedó probado que no hubiera sucedido: ¡una caída por las escaleras! Aunque se pudiera, de alguna forma, aceptar el, discutible, testimonio (técnico) de una reconocida especialista en Medicina Legal (basado en fotografías de conocida procedencia, aunque de legitimidad y calidad ambigua y dudosa), que concluye que las lesiones observadas no son compatibles con una caída por las escaleras, se debería, como mínimo, introducir la cuestión: “las lesiones observadas (exclusivamente en las fotografías) no son compatibles (sólo) con una caída (no intencionada) por las escaleras, lo que no significa que Leonor Cipriano no habría, TAMBIÉN, caído por las escaleras (intencionadamente o no)”. ¡Ahora bien, este hecho nos lleva a cuestionar la sentencia impuesta a António Cardoso! En cuanto a la sentencia de Gonçalo Amaral, la cuestión es, aun más, RIDÍCULA, ya que no fue condenado por el hecho por el que estaba acusado (“omisión de denuncia”) sino, por una cuestión (que no puede ser tildada como un HECHO) ya que su estatus de (arguido) imposibilitaría el (“falso testimonio”). Estoy por creer que éstas, y otras, cuestiones se encontraran en primer plano en breve y su esclarecimiento será rápido e inequívoco.
Debo decir que me solidarizo con Amnistía Internacional (institución de la cual soy socio) en lo relativo a la preocupación demostrada en cuanto a los actos de tortura probados. Si existió una tortura y no se identificaron a los torturadores, la Justicia ha prestado un servicio deficiente a la ciudadana en cuestión, en la medida en que no consiguió “casar la culpa”, dejándola soltera. Pero, además de esto, nos dejó a los ciudadanos la peor de las sensaciones: existe tortura en Portugal pero no se identifican a los torturadores.
Centrémonos en la ciudadana Leonor Cipriano. Como sabemos, Leonor presentó casi una decena de declaraciones contradictorias. Lo que, según la sentencia, habría dificultado el proceso. El Tribunal de Faro solicitó al Ministerio Público la apertura de una investigación judicial a Leonor Cipriano por el delito de falso testimonio durante el citado juicio. La pregunta que planteo es la siguiente: ¿cómo puede encontrarse una ciudadana en estas circunstancias, cuando la están representando varios abogados y el mismo Colegio de Abogados? ¿Quién va a asumir la culpa de haber situado a Leonor en una posición delictiva por falso testimonio? Lo mismo se aplica a su hermano, João Cipriano. ¿Qué le va a suceder después de haber “escrito” una confesión, asumidamente, sobre un “farol”?
Aunque, parece que el primer objetivo del Juicio no eran ni Leonor Cipriano ni su hermano. Era y es Gonçalo Amaral. Puede leerse, en el “Expresso” del 22 de mayo, lo siguiente: “Condenamos a Gonçalo Amaral a un año y medio de prisión, estoy obviamente satisfecho” (abogado representante de Leonor Cipriano). C.Q.D.
Hablemos, ahora, del Caso Maddie.
Antes de nada: ¿Qué le sucedió a los McCann?
Después del show de Oprah, que en mi opinión manifestaba la primera señal de un réquiem, se ha sucedido la confusión.
No se sabe nada, de momento, sobre el anunciado proceso contra Gonçalo Amaral. Tengo la sensación que, en este caso, no será fácil promover un proceso civil sin un proceso penal que pruebe el delito de difamación. Aunque, como no soy jurista me quedaré por aquí y esperaré los próximos acontecimientos.
Lo más interesante de los últimos tiempos dice con respecto a los, supuestos, sospechosos.
Voy a centrarme en Raymond Hewlett, de 64 años.
Ya intente demostrar lo ridículo de la situación, pero ahora voy a resumir los argumentos.
En primer lugar, este sujeto, al igual que muchos otros, ya había sido investigado. Quien haya leído el proceso lo sabe muy bien. Quien no lo haya leído, y quiere investigar, sería bueno que lo leyera, a no ser que quiera repetir todas las diligencias de la investigación.
En segundo lugar, a través de una foto antigua (con más de 20 años, seguramente), en la que el citado Sr. aparece al estilo Jesucristo Superstar, intentó hacer creer en la existencia de una coincidencia casi perfecta con el ridículo e inconsistente retrato robot que Clarence Mitchell presentó como arquetipo del FBI (que no tuvo nada que ver con el asunto, como ya se sabe), resultante del trabajo de los, ahora ineficaces, agentes de Método 3. Las actuales fotografías y el estado de salud del “sospechoso” constituyen argumentos suficientes para demostrar este intento de correspondencia.
El hecho de que el Sr. hubiera sido condenado, hace más de 30 años, por delitos sexuales contra adolescentes (no existen pruebas de delitos contra niñas) constituye un hecho que debe ser investigado, tal como se hizo, en la medida de su pertinencia.
El hecho de que el Sr. viviera en Tavira (a cerca de 100 km) de Praia da luz es un argumento tan importante como el utilizado para otro sospechoso que vivía a quince kilómetros (El Sr. Joaquim Agostinho). Hacer creer que alguien está a una hora de distancia del lugar de un crimen es un sospechoso potencial es mezquino y, en este caso, muy engañoso.
Pero, esto significa una cosa: desnorte.
Este desnorte lleva aparejado un problema grave: la exposición pública e incriminatoria de un ciudadano, con una enfermedad terminal, por dos ex inspectores a sueldo de un matrimonio que insiste en regirse por sus propias normas y que se atribuye el Derecho de tratar a Todo y a Todos (incluso a sus hijos gemelos y la memoria de su hija mayor) como Medios para alcanzar sus Fines. ¿QUIÉN LEGITIMA LAS DILIGENCIAS DE ESTOS SEÑORES?
Entiendo el canto del Cisne y el Lacrimoso Réquiem.
Entiendo las maniobras de Teatro que permiten descansar y respirar sin ser visto (entretener a los medios de comunicación y al público con payasadas y una estrategia que viene de lejos), aunque, también, esconde la siguiente estrategia. Porque se dejó de hablar de muchas cosas, incluso de la Casa Pia…
Aunque, no puedo entender los fragmentos de desesperación cuando todos los límites son sobrepasados.
Estaría bien que él Tribunal Europeo de Derechos del Hombre y Amnistía Internacional hicieran, también, su contribución.
Ya basta de “hacer que no vemos”…
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