EXCLUSIVA para mccannfiles.com
Por Dr. Martin Roberts
02 Noviembre 2009
LEGISLACIÓN “VACAS LOCAS”
La Ley de Libertad de Información al final ha revelado ser una contradicción en términos indiscutibles. Sí, los miembros del público británico tienen total libertad para facilitar toda la información requerida sobre ellos cuando presentan la declaración de la renta, o cuando buscan ayuda estatal de cualquier tipo. (Bastante ridículamente los distintos departamentos gubernamentales tienen su propio impreso de lo que es, de hecho, el mismo cuestionario, dado que solicitan la misma información y al final la comparten entre ellos de todos modos). ¿Cuántos de nosotros hemos sido recibidos por una grabación telefónica anunciando que “esta conversación puede ser grabada con fines formativos o de seguridad?” Pero ahora dale la vuelta a la tortilla y ¿qué ocurre? La frase “No podemos confirmar o negar” está a punto para “burocratizar” lo que “unido a sus requerimientos” es en jerga publicitaria – un cliché sobre trabajado. El hecho es que el flujo de información entre el público británico y los organismos oficiales creados para servir es tan unidireccional como el último salto de los lemmings.
La ley de consecuencias no deseadas ha acuciado, en todos los casos, la imposición de objetivos de rendimiento bien por Ofsted, el Home Office (FCO) o la seguridad social. Casi inevitablemente, el “deber de velar” queda subordinado a empleados, cuyo propio instinto de supervivencia necesariamente les obliga a dar prioridad a la consecución de objetivos. De igual manera, aspectos de la Ley de Libertad de Información, diseñada para permitir el acceso (a la información) al mismo tiempo que protege al individuo de fisgones con motivos ocultos, también ha, aunque de forma involuntaria, provisto al gobierno y sus diversos organismos con un puñado de “cláusulas lárgate”. En términos de adquisición exitosa de información en poder de organismos oficiales, la excepción confirma la regla, porque la exención ha probado ser la regla. Da igual la pregunta, si el organismo implicado puede encontrar la exención que encaje con la auténtica respuesta entonces probablemente la única que se dará será del tipo Foxtrot Oscar (Inciso: Forma políticamente correcta de decir “Vete a tomar por c***).
No puede haber un ejemplo más flagrante de esta táctica en acción que la respuesta del FCO (Foreign Office) a una petición, formulada el 9 de octubre de 2007, por el contenido de unos e-mails, sobre el tema de la desaparición de Madeleine McCann, intercambiados entre John Buck (ex embajador británico en Portugal), las autoridades portuguesas y el FCO en persona. Considere la siguiente secuencia de hechos, destilados, en aras a la brevedad, de la decisión final (y explicación de la misma) emitida por la oficina del Comisionado de Información:
• 6 noviembre, 2007: indicó que se aplicaron las exenciones de la ley en virtud de las Secciones 27 y 31
• 3 Diciembre, 2007: Se ha hecho pública alguna información pero otra ha sido retenida en virtud de las exenciones contenidas en la Sección 27.1, Sección 31.1.apartado c y Sección 40.2 y 3.
Vale la pena señalar, incluso en esta primera etapa, que la Sección 27 del FOIA (Freedom of Information Act – Ley de Libertad de Información) abarca las Relaciones Internacionales, Sección 31 situaciones donde la divulgación sería perjudicial para las Fuerzas de Seguridad, y Secciones 40.2 y 3 de Datos Personales. La información facilitada confidencialmente está amparada por la Sección 41.
No resulta sorprendente que el solicitante apelara la decisión original del FCO, recibiendo posteriormente su petición el escrutinio del Comisionado de Información (o por lo menos de su personal) que consideró la aplicación de la Sección 27 y el interés público así como la aplicación de la Sección 40 sobre una parte de la información personal relevante en poder del FCO.
• 12 Noviembre 2008: el FCO mantuvo las exenciones de las Secciones 27, 31 y 40 sobre alguna de información en su poder.
• El FCO continuó reteniendo comunicaciones relevantes junto con una pequeña cantidad de información personal.
• 13 Noviembre 2008: El personal del Comisionado examinó la información que estaba siendo retenida.
• 24 Noviembre: El FCO hizo pública alguna información pero sigue reteniendo otra, en virtud de la exención 21.1.a.
Por lo tanto, con respecto a la petición original, toda información retenida en este momento se encuentra ahora agrupada bajo esta misma exención, aplicable en virtud de la Sección 27.
Lo siguiente en el marco de la respuesta del Comisionado es una “apreciación de hecho” altamente significativa, de una de las dos registradas; se ofrece a continuación un análisis detallado con respecto a las diversas decisiones anunciadas. Se presentan aquí los puntos principales de importancia concreta, editado y subrayado en aras a la claridad.
Apreciación de Hecho
• 14. El FCO dijo al Comisionado que un miembro de la familia había dejado claro al personal del FCO que todos los comentarios realizados por esa persona al FCO habían sido hechos de forma estrictamente confidencial y que no estaban destinados a ser divulgados a terceras personas. El FCO no volvió a contactar con el miembro de la familia nuevamente durante la investigación de la Comisión pero dijo al Comisionado que estaban seguros que el individuo no quería ser contactado en relación con la divulgación de información personal relevante, una postura que el Comisionado aceptó.
Análisis
• 19. La divulgación inapropiada (de información que aun está siendo retenida) causaría la pérdida de confianza en la seriedad y discreción del gobierno británico y autoridades públicas entre los gobiernos extranjeros y autoridades públicas en Portugal.
La exención de la Sección 27 quedaría por lo tanto comprometida. El argumento es que la divulgación de las comunicaciones del embajador Buck con las autoridades portuguesas podría causar un serio daño en las relaciones internacionales.
• 26. La preocupación de que la “divulgación de confidencias u otro material sensible tendría implicaciones lesivas para cualquier posible evolución futura sobre este asunto e investigaciones relevantes futuras en Portugal u otro lugar. Esto no sería lo mejor para los intereses de la familia McCann, incluida Madeleine.”
• 27. Se mantiene por lo tanto la exención de la Sección 27.1.a
Pero las confidencias están amparadas en virtud de la Sección 41 del FOIA, no la Sección 27.
• 28. Dado que se considera acertada la decisión de retener la información en virtud de la Sección 27, el Comisionado no pasa a considerar la exención de la Sección 31, también invocada por el FCO al negarse a divulgar la información al solicitante.
• 29. El FCO tenía una pequeña cantidad de información personal que había sido facilitada al personal del FCO de forma estrictamente confidencial. El FCO dijo que el proveedor no deseaba que la información fuese divulgada a terceras personas, siendo esa divulgación injusta por lo que violaría el segundo principio de protección de datos. Quedando por lo tanto exenta en virtud de la Sección 40 de la Ley.
• 31. En este caso el FCO afirmó que la información requerida se trataba de datos personales de terceras personas y por lo tanto estaba exenta en virtud de la Sección 40.2 de la Ley.
• El Comisionado ha tenido que considerar si esto constituye datos personales. La Sección 1 de la Ley de Protección de Datos 1998 define datos personales como información que se refiere a una persona viva que pudiera identificarla:
De esos datos, o
De esos datos y otra información en posesión del responsable de controlar los datos
Todo esto parece muy discutible. Lo que se está discutiendo aquí, habiendo sido descrito como un hecho, es información personal, no datos personales. Los datos pueden ser retenidos si identifican a una persona viva. Pero también, por la misma razón, puede serlo “otra información”, en cuyo caso dicha información está clasificada como datos con el fin de interpretar la ley.
Por lo tanto, ¿todo lo que tiene que hacer es agregar su propio nombre o el de otra persona a cualquier observación que pudiera hacerle a cualquier burócrata para que sea inmune al escrutinio público?
Sin embargo, el Comisionado ni siquiera pasó a considerar esta información en virtud de la Sección 41 – confidencias.
En el contexto específico del caso McCann, los críticos de este y otros ejemplos del trabajo del FOIA (o no, según sea el caso) corren el riesgo de ser acusados de paranoicos por cualquier intento de atribuir en última instancia a motivos Maquiavélicos la decisión de los responsables involucrados. Pero “¡Solo porque seas un paranoico, no significa que todos estén en tu contra!”
Con especial referencia a la llamada “información personal” implicada aquí, denegar esta petición de divulgación en algunas ocasiones es sospechoso.
La solicitud fue examinada por el FCO y el COI (Central Office of Information - Oficina Central de Información) posteriormente para entrañar la información personal transmitida confidencialmente. Pero el asunto de la confidencialidad per se nunca fue abordado, estando conforme el Comisionado con que la exención en virtud de la Sección 40 (datos personales) era suficiente. Más raro aun fue que el FCO asumiera que la Sección 27 lo abarcaba todo (punto 24 arriba). Es difícil evitar tener la impresión que, sea cual sea este “material delicado”, se convirtió en una preocupación común del FCO y el COI encontrar una exención que encajara.
Hemos sabido anteriormente en el punto 29 que el FCO tenía una pequeña cantidad de información personal... entregada al personal del FCO de forma estrictamente confidencial, que el proveedor no deseaba fuera divulgada a terceras personas ya que eso sería injusto, estando exenta en virtud de la Sección 40 de la ley.
Si ponemos esta declaración en el contexto general de una solicitud para ver la correspondencia entre el embajador John Buck, las autoridades portuguesas y el FCO, ¿qué nos dice eso sobre la confidencialidad? Si esta información personal, nunca solicitada explícitamente para empezar, fue adjuntada en las comunicaciones de otros, entonces hay base para suponer que la restricción sobre la revelación requerida por el proveedor inicial ya había sido anulada. Si, por otra parte, nos suscribimos a la propia descripción del COI de las circunstancias inmediatamente después del 12 de noviembre de 2008, es decir, que el FCO seguía reteniendo algunas comunicaciones relevantes junto con una pequeña cantidad de información personal,” entonces ¿por qué la habría incluido el FCO en su lista de preocupaciones para empezar? Si su vecino no le pide que le preste el cortacésped usted no se molesta en prestárselo.
Ahora vamos a considerar la “injusticia” y protección en virtud de la Sección 40, donde los datos personales (o información personal) que pudiera llevar a la identificación de una persona viva puede ser retenida justificadamente.
Lo primero que debemos destacar de la propia respuesta del COI es que dicha información personal es descrita como originariamente de un “miembro de la familia”. Ha desaparecido una criatura. Solo hay un familiar directamente implicado. Como porcentaje de la población británica, incluso en su forma ampliada, representa poco más que una ristra de ceros después de un decimal. El hecho es que el FCO en persona ya ha limitado cualquier búsqueda de curiosos a un grupo muy reducido de personas, todos los cuales son muy identificables, habiendo salido previamente, y uno podría añadir deliberadamente, dándose a conocer al público. Por lo tanto ¿para cuál de los miembros del clan podría la revelación de una pequeña cantidad de datos personales ser injusta y por qué? ¿Por qué no deseaban ser molestados después con “llamadas de teléfono” y más preguntas? Esto no es una razón, es una disculpa.
“Solo imagine”, tal como les están exhortando a que hagan, que su hija ha desaparecido. Usted se sienta junto al teléfono esperando noticias – cualquier noticia, y coge todas las llamadas sin importarle quien es, incluso si incluyen una petición ocasional a su billetera por el vendedor del doble-acristalamiento operando desde Calcuta. Usted no cuelga, bajo ninguna circunstancia, un cartel de “No moleste” en la puerta.
O tal vez el riesgo de identificación adherido a la divulgación de esta “información personal”, subsumido inicialmente bajo el argumento de “poner en peligro las relaciones internacionales”, era Madeleine en sí misma. Nuevamente, hemos sido (y continuamos siendo) alentados a hablar, a presentarnos con esa “porción de información clave”. Después de dos años, de hecho después de dos horas, cuanto mejor se identifique a una persona desaparecida al público en general, mejor. Él o ella puede tener un comportamiento idiosincrásico, que, a diferencia de cualquier rasgo físico característico, bajo ciertas circunstancias, podría diferenciarla de la multitud. Básicamente cuanto más sepan los buscadores sobre su objetivo mejor. Uno podría ser perdonado por albergar la idea de que alguien que oculta información deliberadamente en un caso semejante no está interesado en que la persona sea descubierta.
En resumen, estas decisiones por parte del FCO, y después el COI, tienen un saborcillo a subterfugio.
“Si sabes algo, di algo” entona actualmente la página Web FindMadeleine, porque, “Si te quedas callado eres tan culpable como aquellos que se la llevaron.” Así que, para tranquilizar mi conciencia yo podría “decir algo”, pero para evitar cualquier malentendido, acusaciones de calumnia o preguntas posteriores, me pondré un cubo en la cabeza. De ese modo el oyente tampoco será capaz de entender o reconocerme. En rigor habré hecho lo que se me pidió. Pero ¿habré hecho lo correcto por Madeleine?
No, Sr. Comisionado. No nos ofrezca cuentos de proteger la identidad de aquellos que ya se han identificado; o de pequeños clamando ser identificados. Ni reivindique un respeto injustificado a conveniencia y confidencialidad de una persona, dispuesta a compartir información crucial con el FCO, pero no con nadie más; y eso incluye a todas las personas en Portugal que están haciendo todo lo posible por determinar el destino de su joven pariente.
Pero recuerde, “Nunca es demasiado tarde para hacer lo correcto.”
Traducción de Mercedes