27 de octubre de 2009

Caso Kalinka: ¿y ahora qué?


26 de Octubre 2009

Caso Kalinka: ¿y ahora qué?

El secuestro rocambolesco del Dr. Krombach, con el fin de entregarlo a la justicia francesa, podría armar la gorda tras las puertas acolchadas del ministerio de la Plaza Vendôme (nota de Mila: el Ministerio de la Justicia). Este duro suceso, apunta con el dedo un mal funcionamiento indudable. En cualquier caso, este contumaz, puesto que fue condenado en contumacia a 15 años de reclusión criminal, se encuentra hoy sobre el territorio nacional, y estamos esperando a ver cómo las autoridades se las van a arreglar con esta historia para que por fin se haga justicia.

Los hechos

Kalinka sólo tenía 15 años cuando murió. Era el 10 de julio 1982, en Lindau, Baviera, a 350 km de la frontera francesa. Durante la autopsia, practicada dos días más tarde, el médico forense menciona rastros de sangre y un líquido blanquecino (?) en los genitales. Y eso es todo. No se toman muestras, no hay análisis.

El forense sin embargo se sorprende, del estado del cuerpo de la joven, y de la naturaleza del producto que el Dr. Dieter Krombach, su padrastro, dijo que le había administrado para tratar de reanimarla.

Los genitales de la víctima son extraídos, probablemente para un examen posterior, que, desgraciadamente nunca fue efectuado: los precintos (con las muestras) fueron perdidos.

Causa de la muerte: desconocida.

Caso cerrado.

Un primer elemento perturbador

La prensa se hizo eco de este caso y los padres de la primera esposa de Krombach lo relacionaron con la muerte de su propia hija, también muerta tras una inyección hecha por este médico.

Se presentó una denuncia.

Pero no prosperó.

La investigación en Francia

André Bamberski, el padre de Kalinka, no se detuvo allí. Presentó una denuncia en Francia, y en 1985 el cuerpo de la joven fue exhumado. Los médicos franceses concluyeron que era una muerte como consecuencia de una inyección intravenosa de un producto a base de cobalto y hierro.

Después de una instrucción que duró y duró, en 1991, el Dr. Krombach fue acusado de asesinato por un juez de Instrucción de París.

El juicio

Hicieron falta cuatro años más para que se reuniera la Sala de lo Penal. En ausencia del acusado, su Presidente aplicó el procedimiento de contumacia. Estableció los cargos de violencia con resultado de muerte sin intención de darla y una orden de arresto, después pronuncio la sentencia a una pena de 15 años de reclusión criminal.

La aplicación de la sentencia

Krombach apeló al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Este tribunal no juzgó el fondo de los hechos, sino únicamente el procedimiento francés en contumacia. Y lo declaró no conforme con el principio fundamental de un juicio justo que exige que cualquier acusado, esté o no presente en su juicio, tenga derecho a un abogado, aunque solo sea designado de oficio. Así como el derecho de apelar cualquier decisión de Justicia (en ese momento no existía la apelación en lo penal - y el procedimiento en contumacia, no autorizaba el recurso de casación).

Extrañezas del Derecho, Francia fue condenada a pagar 100.000 francos al médico estando él mismo condenado por Francia a una pena de prisión criminal...

La decisión de la CEDH, conducirá a la ley del 9 marzo 2004 (Ley Perben II), que sustituye el procedimiento por defecto (ausencia) criminal al juicio por contumacia. Ahora, un abogado puede representar al acusado ausente. Y si este es condenado a una pena de privación de libertad, la Sala dicta una orden de arresto en su contra.

Pero el padre de la víctima no cejo en su empeño. Él quería justicia. Acosó a los magistrados e incluso llego a presentar una denuncia contra algunos de ellos. Por último, en 2003, Francia trasmitió el caso a las autoridades alemanas. La Justicia alemana se negó a procesar, estimando según la pagina Internet, Justice pour Kalinka, que no había ninguna razón para acusar a Dieter Krombach.

Es probable que los alemanes hayan tomado esta decisión en virtud del principio de non bis in ídem: no dos veces por la misma cosa. En otras palabras, no se puede enjuiciar a una persona ya condenada (incluso en su ausencia) por el mismo delito en otro país miembro de la UE.

Por último, en 2004, Francia emitió una orden de arresto europea contra el Dr. Krombach. A partir de ese año, en efecto, las solicitudes de extradición recibidas por los Estados miembros de la UE deben aplicarse en su totalidad. Alemania rechazo la extradición. 

Cabe señalar aquí que esta decisión parece incompatible con la anterior: no se puede reconocer a la vez la validez de un juicio en contumacia y al mismo tiempo, denegar una extradición conforme a los acuerdos europeos.

¿Y ahora?

Parece que en el pasado, la justicia francesa no puso mucho celo en recuperar a un ciudadano de la UE acusado de un crimen... Hoy, esta contra la pared. Y no se comprendería que el túrbido Dr. Krombach escape a la sentencia de un jurado popular! Pero después de su secuestro, el fiscal de Kempten, en Alemania, ha abierto una investigación por secuestro, daños y lesiones. Y el principal sospechoso, al menos como instigador, es, obviamente, André Bamberski. Y bien podemos llegar a la incongruente situación en la que los alemanes después de haberse negado a ejecutar una orden europea de arresto reclamen a Francia la extradición del Sr. Bamberski

Seguirá…

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El artículo anterior, El caso Maddie: un policía derribado, ha sido leído 2452 veces en 2 días. Ha suscitado 26 comentarios, algunos de ellos para hacerme reproches por criticar el comportamiento de Gonçalo Amaral. Esto no es del todo cierto. Aprecio su valentía: defender su convicción de investigador hasta el punto de dimitir... Y cuando me encontré con él, sus argumentos me convencieron en gran medida. Pero tanto por un lado como por el otro, me resulta difícil admitir que se haga dinero a expensas de una niña, que probablemente hoy está muerta.

Traducción de Mila

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