16 de febrero de 2009

Método 3 contra la "crisis"

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Aquí presentamos el correo "spam" enviado por Método 3 a los abogados de nuestro país y que amablemente uno de ellos nos ha hecho llegar


METODO3: Newsletter número 2 (enero 2009)

www.metodo3.es

En este newsletter:

LA CRISIS REBAJA LOS FICHAJES DE ABOGADOS EN 2009

Los despachos de abogados absorben alrededor de 1000 abogados juniors al año. Método 3 ha contactado con sus clientes y estas previsiones han quedado en poco más de 600 para este año 2009. Y es que nos informan que sólo los departamentos de concursal están “tirando” de la facturación… la crisis nos afecta a todos, parece. (Inciso: ¿Qué clientes?)

Estimado abogado, estamos realizando una encuesta para determinar cómo está afectado la crisis al sector legal. Se trata de una encuesta anónima y que se contesta en menos de 2 minutos. Si quieres realizarla por favor CLICKA AQUÍ:

http://www.encuestafacil.com/RespWeb/Qn.aspx?EID=423804

SOPORTE EN EL LITIGIO: marca registrada de Método 3

Los detectives privados en la actualidad se dedican, principalmente, a la búsqueda y obtención de pruebas para cualquier tipo de procedimiento judicial y extrajudicial y es, por ello, que han adoptado al anglicismo de litigation support (soporte en el litigio) para ofertar sus servicios a los abogados de nuestro país.

El litigation support es la asistencia continua al letrado no sólo en la búsqueda de pruebas sino, también, en el examen individualizado y pormenorizado de toda la actividad probatoria del proceso debiendo el detective analizar cada una de las pruebas y testigos que aparecen en la causa para localizar falsedades, contradicciones y nuevas pruebas.

Las grandes agencias de detectives centran sus investigaciones en la búsqueda de bienes ocultos y en la obtención de material probatorio para fundamentar una demanda o querella o para rebatir la misma fundamentando sus informes en la Ley de Seguridad Privada (LSP) y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El régimen normativo de los detectives privados lo encontramos en la LSP que señala en su art. 19 los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán de obtener y aportar información y pruebas de conductas o hechos privados y de la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.

Por otro lado, la reforma procedimental civil impulsada en España apuesta por la implantación de un sistema de búsqueda y aportación de las pruebas que recae sobre las partes del proceso. La innovación de la nueva LEC española se verifica en punto a la introducción del estatuto procesal del detective conforme a la lógica indicada que reina en el proceso civil.

Así, conforme a la nueva LEC en conexión con la LSP, el informe del detective privado es objeto, en su caso, de ratificación en juicio por el detective como testigo técnico y cualificado y se une a los autos como prueba documental. En consecuencia, sólo el detective privado puede ejercer esta nueva función de coadyuvante procesal para la obtención y aportación de pruebas en el proceso civil, bajo la dirección del letrado y previo encargo de la parte. De tal forma que la Ley de Enjuiciamiento Civil viene a desvelar cuantas dudas se habían planteado relativas a la naturaleza jurídico procesal del detective privado y de su informe al señalar el art. 265 de la LEC., que las partes habrán de aportar los informes, elaborados por profesionales legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical". Consecuentemente, si no los niega, el informe del detective adquiere el carácter de documento (documento privado ex art. 324 LEC). Ahora bien, si el informe no es impugnado por la parte contraria, su fuerza probatoria será la propia de un documento público (art. 326.1 en relación con el art. 319, ambos LEC).

La propia LEC indica que sólo si estos hechos no hubiesen sido reconocidos como ciertos, se procederá al interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos (art. 382 LEC.) y que el detective, además, en su informe podrá actuar como perito cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos dado que posee conocimientos prácticos que, por lo común, difícilmente podrá conocer otra persona, salvo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En este último caso, el detective privado actuará a la luz de lo dispuesto para los testigos-peritos (art. 370.4 y 380.2, ambos LEC).

A la vista de lo expuesto puede comprobarse que el informe del detective privado es válido, por sí solo y sin ratificación, como prueba documental privada que debe ser objeto de aceptación por ambas partes, teniendo entonces la fuerza probatoria de documento público. En el caso que no fuese aceptado el informe por una de las partes, tendrá el valor de la sana crítica como documento privado y deberá ser objeto de ratificación sin que sea necesaria la testifical genérica por parte del detective privado porque sólo deberá contestar a lo significado en su informe. El detective puede, además, realizar valoraciones basadas en la práctica convirtiéndose, entonces, en un testigo perito.

Método 3 tiene registrada la marca SOPORTE EN EL LITIGIO porque, realmente, es nuestra especialidad ayudar a los bufetes de abogados.

LAS CÁMARAS OCULTAS ¿SON LEGALES?

La prensa publicó, hace pocos días, que el Tribunal Supremo ha establecido que «la utilización sin consentimiento de aparatos ocultos de captación de imagen y voz» publicados como parte de un programa de televisión que fue emitido en noviembre del 2000 suponen «una intromisión ilegítima en la intimidad» de la mujer que fue objeto del reportaje.

En concreto, La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha decidido estimar la demanda interpuesta por una "víctima" de un programa de televisión con cámara oculta y casar la sentencia dictada al respecto por la Audiencia Provincial de Valencia.

El citado órgano jurídico desestimó en enero de 2002 el recurso interpuesto por la afectada contra una cadena de televisión, a la que denunció por atentar contra sus derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen por la utilización sin su consentimiento de "aparatos ocultos de captación de su imagen y voz, posteriormente publicados como parte de un programa de televisión".

¿El fin de las cámaras ocultas?

El Tribunal Supremo no sólo ha estimado el recurso y condenado a los demandados al pago de una indemnización, sino que ha sentado doctrina estableciendo que, con la publicación en televisión de imágenes obtenidas con cámara oculta, se produce una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad de las personas.

Además, los magistrados de la Sala de lo Civil han subrayado que dicha intromisión "no puede estar justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información".

En suma, lo que el Tribunal Supremo rechaza es la emisión (divulgación) de las cámaras ocultas, no la grabación de las mismas y su uso en vía jurisdiccional por parte de los detectives privados.

Porque, nuestra jurisprudencia al igual que viene estableciendo la dificultad de contemplar el informe de detective bajo parámetros de vulneración del derecho al honor, dado que éstos no se realizan para que tengan divulgación y son emitidos en un contexto confidencial y reservado entre el investigado y su cliente no albergan por tanto una potencial proyección ad extra, que pudiera afectar el honor de terceros. Así, la STS de 1 Jul. 1992 señala que "los detectives privados, que en el ejercicio legítimo de su actividad de investigación privada, reconocida en la ley, dan cuenta al interesado del resultado de su trabajo, tienen que ser, en principio, ajenos a cualquier comportamiento delictivo, sobre todo en delitos, como sucede en los de calumnias e injurias, que son evidentemente tendenciales; es decir, en ellos ha de exigirse, por el camino culpabilístico, la existencia, como plataforma común a las dos modalidades, de un elemento subjetivo finalista, al requerirse, en ambos, el propósito de atentar a honor y a la fama del ofendido, que en el caso no concurre". En este sentido, la jurisprudencia del TS ha venido exigiendo la existencia de la divulgación para que pueda estimarse el ataque o la intromisión ilegítima contra el honor SSTS 18 Jul. 1989, 11 oct. 1990, 2 mar. 1991 y 9 jul. 1992, entre otras.

Es natural considerar que el detective privado, en el uso de cámaras ocultas, sabiendo que su informe será objeto de contradicción judicial, lo realizará con la creencia y convicción de la veracidad de lo transmitido; verdad, que actuará como límite interno a la posibilidad de la imputación en vía de honor. No obstante, cabe destacar que, salvo que el detective publicite (en un sentido de publicidad material) su informe, deviene imposible la perseguibilidad penal del informe en vía de honor dado que el mismo no se realiza para el conocimiento de una colectividad y, mucho menos, con publicidad material del mismo, ya que la publicidad formal -al igual que la contradicción del mismo- que se requiere en vía judicial no permite la consecución de los elementos objetivos y subjetivos del tipo.

Aquí una muestra de Don Francisco Marco actuando como "testigo técnico y cualificado" ante un Tribunal de Justicia:






Con nuestro agradecimiento a Joana Morais

Transcripción

Juez [J] - Hola buenos días, siéntese por favor

J - Jura o promete decir la verdad a lo que le pregunten

Francisco Marco [FM] - Lo juro señoría

J - Le advierto que el código penal castiga con pena de prisión el falso testimonio en causa civil.

J - ¿Qué relación tiene usted con las partes que intervienen en este juicio.

FM – Ninguna

J - Emitió usted un dictamen que está adjuntado a los autos, aparte de esta actuación ¿tiene usted algún interés personal en el juicio o ha sido condenado por falso testimonio alguna vez?

FM – No, nunca

J - Bien, pues conteste a lo que le pregunte el letrado, gracias.

Abogado [A] - Con la venia de su ilustrísima, Sr. Marco ehh a exhibición del documento número 2 de la demanda, ¿se afirma y ratifica usted en el contenido de ese informe?

FM – Sí

A - Así mismo los contenidos que se extraen de la página Web fueron obtenidos de la página Web alasbarricadas.org por usted ¿verdad?

FM – Sí

A – Le quería preguntar ¿a usted se le encargó la identificación del dueño de la página?

FM – Si se nos contrató para identificar al dueño de esa página.

A - Y según los datos registrales, el aquí demandado es el dueño de la pagina ¿Esto es así?

FM – Sí

A – Le quería preguntar ¿es posible que un tercero pudiera introducir contenidos a una página Web sin consentimiento de su titular?

FM – No. El titular es el único que puede editar que puede quitar, obviamente, pero nadie sin su autorización puede editar nada.

A – Claro, para eso existe lo que se llaman acuerdos de alojamiento. Son acuerdos normalmente escritos, corríjame si me equivoco, en las que se establecen los derechos y obligaciones y uno puede…

J – No entre usted en (inaudible)

A – No hago más preguntas señoría, una más únicamente. Me podría decir si es cierto que para saber si unos contenidos que aparecen en una página Web son ajenos y no son del propio titular, bastaría con el análisis de las máquinas y sus secuencias informáticas

FM – Sí, o sea, el titular es la misma, a él sencillamente le bastaría con saber quién es la IP, quién ha entrado, cómo ha entrado, si, si se necesitaba autorización para crear un titular, por lo que se sabrían los datos del titular, podría editar, podría crear, podría hacer todo, o sea, es el dueño de la página…

A – ¿Y esto tiene algún…

FM – Es como el dueño de un periódico, nadie se imagina que un periodista que escribe allí, no tiene tenga conocimiento el director de lo que está escribiendo

A - ¿Y eso tiene alguna dificultad especial en hacerlo el dueño de la página?

FM – No, ninguna

A – No tengo más preguntas señoría

J – Sr. Letrado

Abogado Defensa [AD] – Gracias señoría. ¿Cuál es su titulación Sr. Marco?

FM – Yo soy doctor en derecho

AD – Doctor en derecho

FM – Y detective privado

AD – En materia informática ¿qué titulación especial tiene?

FM – Un máster en forense, en investigación forense informática

AD - ¿Por qué Universidad?

FM – Por la Universidad de… por una Universidad americana.

AD – Es decir, no es un título homologado en España en consecuencia

FM – tienen 20 años de experiencia y fueron los primeros en crear la investigación mediante hacker blanco, hacker ético hace 8 años y yo soy el director, el director de esa secuencia, soy miembro titular del colegio de abogados como miembro de la junta de derecho informático, así que un poco si sé sobre investigación.

AD – Muy bien. ¿La investigación que se refleja en este caso la realizó directamente usted o su empresa?

FM – Sí, personalmente yo

AD – Usted personalmente

FM – Sí

AD – Usted llega a una conclusión en la última hoja, donde indica que tras diversas investigaciones, llegamos al conocimiento que el creador de la Web que es XXX y facilitan su dirección, concretamente ehh ¿Cómo consiguieron la dirección?

FM – Pues no tengo ni… vamos que ni lo recuerdo, hay miles de situaciones en las que te puedes encontrar una dirección, ahí está la Web, se pueden encontrar direcciones mil bases de datos públicas. No sé si fue a través de las páginas blancas porque tenía un teléfono, o a través de…

J - ¿Puede usted precisar el apartado que nos interesa? ¿Partieron ustedes de los datos que aparecían en la página Web o cual fue…?

FM – No, nosotros lo único que hicimos fue…

J - De ningún modo

FM - …fue investigar quién era el dueño y cuando supimos quién era el dueño buscamos la dirección, pero vamos, buscar una dirección es la cosa más fácil mediante bases de datos públicas que existe en España.

AD – Bien, ¿usted llega a la conclusión de que el Sr. XXX es el creador de la Web simplemente en base al registro del dominio?

FM – Simplemente en base al registro del dominio y porque hicimos cuatro investigaciones en google que así lo demostraban, pero vamos, con posterioridad si…

AD – Dichas investigaciones no están reflejadas en el informe lo único que figura es el registro del dominio

FM – Nosotros no somos los típicos detectives que hacemos, paja, paja y paja, simplemente escribimos para lo que se nos contrata y…

AD – Se lo digo porque en el informe lo único que está registrado es el dominio ¿aparte de esto hay alguna otra prueba?

FM – En el informe está reflejado el dominio y la sarta de barbaridades que dicen contra Ramoncín.

AD – En concreto sobre la autoría de la Web ¿nos puede decir alguna otra prueba, aparte del dominio…

FM – Le digo que alasbarracadas.org la compró él, la generó el, no si luego incluso la volvió a recomprar él, pero buen es igual, en google aparecía su nombre o su mail como referencia como dueño, pero luego ha habido tal sarta de manifestaciones de él como dueño, que usted no ha, además creo que no ha dicho que en el informe se ha ehhh tiene correcciones…

J – Si no le importa limítese a contestar las preguntas, gracias

AD – Y ustedes en algún momento se dirigieron, lo digo porque en el registro del dominio aparte del nombre del Sr. XXX figuraba un servidor de servicios de alojamiento, concretamente Nodo 50, ¿ustedes se dirigieron en algún momento a Nodo 50 para verificar la identidad del creador de la Web?

FM – No nos lo hubieran dicho, porque estarían vulnerando la intimidad de este Sr.

AD – De acuerdo, es decir, el único nexo que hay entre el Sr. XXX y esta Web es el registro del dominio, en consecuencia…

FM – El registro del dominio y múltiples manifestaciones que existen en Internet como dueño de la página, tanto antes como…

AD – pero que no han sido aportadas en su informe

FM – No, no han sido aportadas es que, porque es como si no existía, es como si usted me dice un DNI y yo le digo es que este DNI corresponde a este, es tan obvio y tan claro y tan sumamente manifiesto que ya no hace falta buscar nada más…

AD – Bien usted tiene constancia de alguna manera de que el Sr. XXX es el Web Máster de alasbarricadas en el sentido de la persona quien sube los archivos.

FM – Pero si lo ha dicho él en 20 manifestaciones públicas en Internet. No soy yo quien lo tiene que decir, lo ha dicho él

AD - ¿Y dónde están esas manifestaciones?

J – Improcedente. No conteste

AD – Ninguna pregunta más.

J – El Ministerio Fiscal

MF – Si con la venia señoría

F – Nos puede decir por favor, si no le he entendido mal, es el titular del dominio el que permite los contenidos que se publican en ese dominio en el caso del alojamiento de unos textos introducidos por usuarios. ¿Esto significa que tiene un control de carácter previo, es decir, es él quien decide lo que va a aparecer en la página Web o simplemente se produce de una forma automática y puede revisarlo a posteriori

FM – Existen Web Máster que tienen control de forma previo y otros simplemente lo alojan y cuando entran, son gente que están todo el día en Internet, o sea a los 10 minutos muy posiblemente, en cuanto entran lo ven y lo borran. Tras la demanda esta ha desaparecido toda la información. Era obvio que tenía un control absoluto sobre los contenidos.

Hay Web Máster, usted puede entrar en foros y verá que pone simplemente una nota “eliminado por el Web Máster por tener contenidos contrarios a la legislación” o sea lo que ellos crean ya que no son juristas. En este no, todo lo que era contra la SGAE y contra Ramoncín se podía decir allí todo y más…

F – Gracias, no hay más preguntas

J – Gracias, puede usted marcharse si quiere, puede coger su DNI y marcharse.

FM – Me espero señoría, muchas gracias.


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